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Uso gratuito de un automóvil

Publicado en Compensación y Nóminas

P:Un concesionario de automóviles quiere proveer a nuestro pastor el uso gratuito de un automóvil. ¿Podemos dar al concesionario un recibo de contribución por la suma de los pagos de arrendamiento que hubiera recibido durante el mismo período de tiempo?

 

R:Lamentablemente, no. El concesionario de automóviles solo ha contribuido con un interés parcial a la iglesia con el automóvil. De acuerdo al código tributario, esto no es una donación caritativa. La publicación 526 del IRS sobre Donaciones Caritativas, explica que un donante tiene que transferir el interés total en propiedad para que esta se considere una donación caritativa.

 

El uso gratuito de edificios o automóviles no cumple con el criterio de una donación caritativa porque la iglesia no ha recibido el interés completo en la propiedad. La publicación también declara: "una contribución del derecho de uso de propiedad es una contribución menor que la totalidad del interés en esa propiedad y no es deducible".

 

Las directrices del IRS proveen el siguiente ejemplo:

 

"Usted es propietario de un edificio de oficinas de 10 pisos y dona el uso libre de alquiler del piso superior a una organización caritativa. Debido a que usted es todavía propietario del edificio, ha contribuido un interés parcial en la propiedad y no puede declarar una deducción por contribución".

 

Obviamente, hay algunas excepciones en que la transferencia de un interés parcial puede resultar en una contribución de caridad, como la donación:

 

  • El interés restante en una vivienda personal o granja.
  • Una parte indivisa de su interés total.
  • Un interés parcial que sería deducible si se transfiere a ciertos tipos de fideicomisos.
  • Una contribución de conservación cualificada.

 

Para más información en contribuciones parciales de interés, véase la Publicación 526 Charitable Contributions [Donaciones Caritativas] en www.irs.gov.

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