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¿Por qué las iglesias son auditadas?

Publicado en Presupuesto y finanzas de la iglesia

¿Alguna vez fue auditada tu iglesia por el Servicio de Rentas Internas de EE.UU. (IRS, por su sigla en inglés)? Sospecharía que la mayoría de iglesias puede responder que no. Dado que las iglesias están exentas de impuestos, no presentan una declaración de impuestos estándar o no llenan el formulario 990, el escrutinio del IRS es menor que con otro tipo de organizaciones. 

Según el IRS, ellos no iniciarán una auditoría de la iglesia a menos que crean que una iglesia no califica para la exención de impuestos, que no ha declarado impuestos sobre ingresos por negocios no relacionados, o que ha participado en transacciones con beneficios excesivos con una persona inhabilitada. 

De hecho, el Congreso ha impuesto limitaciones especiales sobre cómo y cuándo el IRS puede llevar a cabo auditorías de la iglesia, que se denominan «consultas de impuesto eclesiástico». 

Aunque éstas parezcan condiciones muy particulares, de hecho cubren muchas áreas. Sin embargo, es importante notar que estas condiciones particulares no se aplican a auditorías individuales de ministros, empleados o escuelas de la iglesia. 

Además, el IRS dice que ellos pueden empezar una auditoría en base a una llamada anónima o un artículo periodístico, siempre y cuando dé la impresión de ser confiable. Como resultado, sigue habiendo muchas maneras en que las iglesias pueden llamar la atención del IRS. Aquí hay cuatro maneras en que las iglesias pueden ser auditadas (y una quinta que puede llamar la atención del fiscal general del estado): 

1. Salirse de los propósitos de exención de la iglesia. Aquí hay varias maneras en que la iglesia puede pasarse de la raya:
a. Incremento salarial. Las iglesias no pueden permitir que los ingresos o activos beneficien excesivamente a las personas de adentro, por ejemplo: ministros, dirigentes, miembros de la junta o empleados. 
b. Beneficio personal. Las iglesias deben encauzar sus recursos a obras de beneficencia, a proyectos educativos o a propósitos religiosos en vez de beneficiar económicamente o de otro modo a unos pocos individuos.  
c. Cabildeo (hacer lobby). Las iglesias no deberían usar gran parte de sus actividades para influenciar o hacer lobby para la formulación de leyes.
d. Hacer campaña. Las iglesias no deben participar (o intervenir) en la campaña política de ningún candidato para ocupar cargos públicos.
e. Actividad ilegal. Las iglesias no pueden participar en actividades ilegales o que violen el orden público. 

2. No declarar ingresos no relacionados con la iglesia. Si una iglesia tiene 1.000 dólares o más de ingresos brutos de un negocio no relacionado, debe presentar un formulario 990-T, Declaración de Impuestos para una Entidad Exenta de Impuestos de Negocios. Hay varios criterios para determinar si el ingreso está sujeto a impuestos por ingresos por negocios no relacionados (UBIT, por sus siglas en inglés). De modo similar, hay unos pocos apartados excluyentes, como los dividendos, intereses, y ganancias o pérdidas por vender propiedades. El ingreso por alquiler de bienes inmuebles también está excluido (pero no los bienes propios). Sin embargo, si los bienes inmuebles tienen una hipoteca, entonces el ingreso puede estar sujeto a impuestos por ingresos de negocios no relacionados (UBIT). 

3. Errores de nómina de pago. Hay miles de reglas, formularios y fechas tope involucradas en el procesamiento de la nómina de pago. Dada la complejidad de esta área, algunos de los errores más comunes de las iglesias están relacionados con la clasificación apropiada de los ministros, declarar debidamente los ingresos sujetos a impuestos, y la debida retención y declaración de impuestos. El IRS prestará especial atención si las iglesias no retienen correctamente y no depositan el aporte de los trabajadores (impuestos que se les descuentan de sus salarios), o no presentan el formulario 941, Declaración de Impuestos Trimestrales del Patrono.

4. Transacciones con beneficios excesivos. Esto se define como proveer un beneficio económico a un líder de la iglesia (que tiene una influencia importante) que excede el valor equitativo de mercado de los servicios que esa persona provee a la iglesia. Por ejemplo, dar bonificaciones y beneficios adicionales poco razonables u otorgar un préstamo con una tasa de interés inferior a la del mercado. 

5. Usar donaciones con fines específicos para otros propósitos. Cuando un donante designa una ofrenda para un propósito determinado, tal como las misiones o un fondo para la construcción, queda restringida para ese propósito. Las iglesias deben respetar y sumarse a esas restricciones, que ayudarán a mantener la confianza del donante y permitir que la iglesia funcione de manera irreprochable. Pero aquí hay otra buena razón para honrar esas designaciones: estas restricciones pueden ser legalmente vinculantes bajo la ley estatal.

Por qué deberían prestar atención los líderes de la iglesia 

En algunos de estos casos, el empleado individual y/o los miembros de la junta de la iglesia pueden ser responsabilizados por estos errores. Aunque el IRS puede revocar el estado de exención fiscal, es más probable que cobre impuestos adicionales, que se denominan «sanciones intermedias». Estos impuestos internos se pueden imponer a un empleado individual y a los miembros de la junta que autorizaron la transacción. El empleado puede deber impuestos internos de hasta un 225% del beneficio económico, y los miembros de la junta pueden deber impuestos internos del 10% de un beneficio económico, hasta 20.000 dólares como máximo. 

Considera estos casos recientes donde iglesias y organizaciones sin fin de lucro fueron investigadas por el IRS o el fiscal general del estado:

El IRS envió alguaciles federales para confiscar la iglesia de Indianapolis Baptist Temple en 2001 por no pagar 6 millones de dólares en impuestos sobre la nómina salarial. 

El IRS puso un derecho de retención sobre una iglesia en Florida por no pagar 400.000 dólares en impuestos sobre la nómina salarial. La iglesia tuvo que cerrar su escuela y despedir a 23 empleados.

El fiscal general de Nueva York demandó a un pastor y a la junta por malversación de fondos de la iglesia para uso personal. El pastor tuvo que devolver 1.2 millones de dólares, el director ejecutivo tuvo que devolver 482.000 dólares, y tres miembros de la junta fueron multados con 50.000 dólares. 

Un director y unos miembros de la junta de una organización sin fin de lucro en Nueva York fueron multados con 5.5 millones de dólares por conflictos de intereses y cuestiones de compensación excesiva. 

El fiscal general de California demandó a una organización sin fin de lucro y a sus miembros de la junta por usar indebidamente fondos con destino específico. 

¿Cómo proteges a tu iglesia de estos riesgos?

Aunque el riego de una auditoría del IRS o una visita del fiscal general del estado es bajo, es importante mantener estos asuntos en mente a medida que gestionas las operaciones financieras de la iglesia. Conoce los límites de lo que es apropiado y legal, y establece la expectativa de cumplimiento que todos deberían seguir. Si necesitas pericia adicional, considera contratar a un proveedor ajeno a la iglesia para que ayude a administrar las finanzas y la nómina salarial de tu iglesia. Con un poquito de diligencia debida, puedes proteger la integridad de tu iglesia y reducir las probabilidades de una auditoría del IRS.
 

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