Honorarios a clérigo extranjero
Publicado en Compensación y Nóminas
P: Nuestra iglesia pagó un honorario a un orador invitado que no es ciudadano de los E.U.A. ¿Necesitamos informar el pago en un formulario 1099-MISC u otro formulario?
R: Sí, la iglesia debe informar el pago al IRS, pero no un formulario 1099-MISC. Hay diferentes requisitos para informar cuando se hace un pago a una persona extranjera.
De acuerdo al IRS, cualquier persona o negocio que haga un pago de ingreso en E.U. A.a una persona extranjera debe:
- Retener la cantidad apropiada de impuesto.
- Informar el pago en un formulario 1042-S (Foreign Person’s U.S. Source Income Subject to Withholding [Ingreso sujeto a retención por fuente de ingreso en E.U.A. de una persona extranjera])
- Archive un formulario 1042 (Annual Withholding Tax Return for U.S. Source Income of Foreign Persons [Retención anual de retorno de impuestos de personas extranjeras por fuente de ingreso en E.U.A.]) antes del 15 de marzo del siguiente año del siguiente del pago.
Generalmente, se le exige que retenga impuestos sobre los ingresos a una tasa del 30%, y hay sanciones (de hasta $100,000 por año) por no presentar estos formularios.
La iglesia debe hacer que la persona extranjera complete un formulario W-8BEN (Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding [Certificado de condición extranjera del propietario beneficiario para la retención de impuestos en los Estados Unidos]) que puede usarse para reclamar una reducción o exención de retención. El formulario, que incluirá el nombre y dirección del destinatario, debe ser guardado en archivo para documentar la cantidad de la retención. Este es similar al formulario W-9 que mantiene una iglesia archivado para pagos a los ciudadanos americanos que se reportan en el formulario 1099-MISC.
Si no está seguro de cual formulario usar, si la persona extranjera no tiene una identificación de contribuyente (SSN o ITIN), probablemente sera necesario que la persona complete un formulario W-8BEN e informar el pago en un formulario 1042 y 1042-S.
Este tema es muy complejo e incluye muchas más reglas. Por ejemplo, los viajeros extranjeros con ciertas visas pudieran no ser elegibles para recibir ingreso en los Estados Unidos. Por lo tanto, las iglesias no deberán proveer honorarios a un orador invitado que está en el área con una visa de turista.
Como una alternativa para proveer un honorario, una iglesia puede pagar todos los gastos relacionados con el viaje y enviar una ofrenda a la iglesia del orador invitado.
Debido a la complejidad de este tema, la iglesia pudiera querer consultar con un profesional de impuestos local cuando se trate del pago a personas extranjeras.
Para información adicional, revise la publicación 515, Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities [Retención de impuestos para extranjeros no residentes y entidades extranjeras].