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Máximos de subsidio para vivienda

Publicado en Compensación y Nóminas

P: La junta de mi iglesia ha designado el 50% de mi salario como un subsidio para vivienda. ¿Hay un máximo para el subsidio de vivienda que no se le permite exceder a los ministros?

 

R: Si bien el código de impuestos no limita la cantidad del salario de un ministro que puede ser designada como subsidio de vivienda, hay tres límites máximos establecidos que rigen lo que el ministro puede reclamar como su subsidio de vivienda.

 

De acuerdo con el IRS, el monto máximo que un ministro puede reclamar como su subsidio de vivienda está limitado a la menor de tres cantidades:

 

  1. El monto de los gastos de vivienda que el ministro haya pagado durante el año natural,
  2. El monto de subsidio de vivienda adoptado o designado por la junta de la iglesia para el ministro, o
  3. El valor justo del alquiler de la vivienda provista al ministro, más los servicios públicos.

Veamos cada uno de estos límites:

  • Gastos reales de vivienda. Esto representa los pagos reales o las compras realizadas en efectivo, con cheque, tarjeta de crédito o débito durante el año natural para gastos de vivienda elegibles. (Los gastos realizados con tarjetas de crédito de tiendas solo cuentan como gastos de vivienda en el año en que se realizan los pagos cuando se trata de pagar el saldo de la tarjeta.
  • Asignación de subsidio de vivienda. El subsidio de vivienda adoptado o designado por la junta de la iglesia es simplemente la cantidad registrada en las actas de la junta como el subsidio de vivienda aprobado para el ministro. Si las modificaciones al subsidio de vivienda aprobado se han realizado y aprobado en el acta, también deben considerarse.

Nota: El subsidio de vivienda designado para un ministro puede ser cambiado o alterado durante el año por acción de la junta de la iglesia. Este cambio solo puede ser efectivo de manera prospectiva y no puede cambiar la designación de pago que el ministro recibió anteriormente en el año.

  • Valor justo de alquiler. El valor justo de alquiler de la casa del ministro es un poco más complicado, pero generalmente se interpreta como el valor del alquiler de la vivienda provista al ministro más el costo de los servicios públicos.

Si bien el IRS no ha proporcionado orientación sobre la manera en que se debe establecer esta cantidad, hay algunas estimaciones que generalmente se aceptan.

 

Primero, el ministro puede pedir a un agente de bienes raíces que brinde una opinión informal sobre el valor de la renta de la casa.

 

Segundo, el ministro puede obtener un avalúo formal de un tasador de bienes raíces para establecer esta cantidad.

 

Tercero, algunos han usado lo que se denomina la "regla del uno por ciento" que asume que el valor del alquilermensual de una casa es aproximadamente igual al uno por ciento de su valor total. Este tercer método puede o no puede proporcionar un valor realista del alquiler, por lo que no debe utilizarse sin consultar a expertos calificados. Una vez que se establece un valor de alquiler para la vivienda suministrada, un ministro debe agregar los costos pagados durante el año por los servicios públicos, como electricidad, gas, agua, alcantarillado, recolección de basura, cargos telefónicos locales, tarifas de acceso a Internet y tarifa básica de televisión por cable.

 

Cómo calcular el subsidio correcto al final del año:

 

De estos tres montos, el ministro tendría derecho a reclamar el más bajo de los tres como subsidio de vivienda de su ministro. Si el subsidio de vivienda designado por la junta de la iglesia y excluido de los salarios tributables en el recuadro 1 del formulario W-2 del ministro fue mayor que las secciones 1 o 3, se requeriría que el ministro agregue de nuevo la parte del subsidio de vivienda designado que no se puede reclamar como ingreso en la línea 7 de su Formulario 1040.

 

Recursos adicionales:

 

Para más información detallada respecto al subsidio de vivienda, puede descargar la publicación 517 del IRS aquí.

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