Cómo proveer un seguro de vida para el pastor principal
Publicado en Compensación y Nóminas
P: Quisiéramos proveer un seguro de vida para nuestro pastor principal y su cónyuge. ¿Es este un beneficio sujeto a impuestos?
R: En algunos casos, un seguro de vida provisto por el empleador puede ser considerado un beneficio laboral no imponible. Sin embargo, hay criterios específicos que deben cumplirse para que esto suceda. Considere los siguientes escenarios:
- La iglesia ABC adquiere pólizas de vida para todos sus empleados de tiempo completo. La póliza provee un monto a un beneficiario en caso de muerte del empleado. El monto del beneficio es de 50.000 dólares y la iglesia paga la prima completa.
- La iglesia XYZ adquiere una póliza de vida para su pastor principal. La póliza provee un beneficio de 500.000 dólares a un beneficiario en caso de muerte. La iglesia paga la prima completa.
De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por su sigla en inglés), solo el primer escenario puede tomarse como un beneficio de empleado no imponible, mientras que el segundo caso resultará en un ingreso imponible para el pastor principal.
Según la Publicación 15-B del IRS, hay varios criterios que ayudan a determinar si una póliza de vida provista por un empleador resulta en ingreso imponible o libre de impuestos. De acuerdo con la publicación, una póliza de seguro con un monto de hasta 50.000 dólares resultará en un beneficio del empleado no imponible si:
- Provee un beneficio general en caso de muerte que no está incluido en el ingreso. (Esto excluye seguros de viajes o una póliza que solo provee beneficio en caso de muerte por accidente.)
- Es provista para un grupo de empleados (al menos 10) o a todos los empleados de tiempo completo. Algunas excepciones existen si no se cumple con la regla de los 10 empleados.
- La cantidad está basada en una fórmula que incluye la edad del empleado, los años de servicio, la paga o la posición.
- Es provista bajo una póliza administrada directa o indirectamente por el empleador.
Si se cumple con estos criterios, los primeros 50.000 dólares resultan en un beneficio libre de impuestos para el empleado. Solamente lo que sobrepasa este valor es imponible. Para calcular la cantidad de ingreso imponible se debe utilizar la Tabla 2-2 en la Publicación 15-B. Si se provee un seguro de vida para el cónyuge del pastor, la póliza completa resultaría en ingreso imponible a menos que el cónyuge sea empleado y cumpla los criterios mencionados. La única excepción es si el monto de la póliza no sobrepasa los 2000 dólares. En este caso, la iglesia puede considerarla como un beneficio de minimis (mínimo).
De manera similar, si se provee un seguro de vida a un empleado de la iglesia, pero no se cumplen estos criterios, la póliza completa resultará en ingreso imponible.
Ejemplo: La Primera Iglesia provee un seguro de vida de 200.000 dólares para su pastora principal que tiene 45 años y un seguro de vida de 25.000 dólares para su esposo, que también tiene 45 años, pero que no es empleado de la iglesia. La iglesia paga la prima completa. En este ejemplo, el costo del seguro que excede los 50 000 dólares resultaría en un ingreso gravable de 270 dólares para la pastora principal. Además, la póliza de su cónyuge resultaría en un ingreso gravable de 45 dólares porque el cónyuge no es empleado. A continuación se encuentra el cálculo.
Cómo calcular el ingreso gravable
Para calcular el costo mensual del seguro para incluirlo en el sueldo del empleado, la iglesia debe multiplicar el número de miles de dólares de la cobertura total del seguro que sobrepasa los 50.000 dólares (redondeado al centenar más cercano) por el costo en la Tabla 2-2 de la Publicación 15-B del SRI disponible aquí.
Multiplique el costo mensual por el número de meses completos de cobertura para calcular la cantidad imponible. La iglesia debe informarlo como sueldo en el recuadro 1 del Formulario W-2 para ministros y en los recuadros 1, 3 y 5 del Formulario W-2 para empleados que no son ministros. La iglesia también debe informarlo en el recuadro 12 con el código «C». Esta cantidad está sujeta a impuestos de seguro social y Medicare según aplique y usted puede, si lo desea, retener este impuesto federal sobre la renta.